Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2014-RCA
Fecha: 22-Ago-2014
Fragmento 6
El art. 128 de la CPE, establece que: “ La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- I.5 Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- 4) Relación de los hechos (art. 33.4 del CPCo)
- o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 11