AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2014-RCA
Fecha: 22-Ago-2014
improcedencia
Por Resolución 28/2014 de 9 de junio, cursante a fs. 23 a 24, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, constituida en Tribunal de Garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El plazo para la presentación de la acción de defensa, establecido en el art. 129.II de la CPE, se computa a partir de la comisión o vulneración alegada o de la fecha de la última decisión judicial que considera lesiva a sus derechos o garantías constitucionales; y, b) En el caso examinado el accionante identificó a la Sentencia 395/2013, como el acto lesivo a sus derechos y garantías constitucionales y la fecha de presentación de la acción tutelar es de 3 de junio de 2014; por lo que, habrían transcurrido más de seis meses para la interposición de la presente acción.
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 28/2014 de 9 de junio, cursante de fs. 23 a 24, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por haberse interpuesto ésta fuera del plazo de los seis meses que exige la ley, tomando en cuenta que este término es computado a partir de la emisión de la Sentencia 395/2013, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declarando improcedente el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- I.5 Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- 4) Relación de los hechos (art. 33.4 del CPCo)
- o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 11