Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2014-RCA
Fecha: 22-Ago-2014
I.5 Síntesis de la impugnación
Mediante la “SC 0521/2010-R de 5 de julio”, se dispuso que el cómputo para la presentación de la acción de amparo constitucional se computa desde la notificación con la última decisión judicial o administrativa que causa perjuicio, por ello, señala que el computo del plazo se inicia con la notificación del fallo del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, efectuada el 25 de abril de 2014, en el Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz; por lo que, a la fecha de presentación de esta acción, se encuentra dentro de plazo, acreditando este último actuado con la diligencia de notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- I.5 Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- 4) Relación de los hechos (art. 33.4 del CPCo)
- o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 11