AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2014-RCA
Fecha: 22-Ago-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 3 de junio de 2014, cursante de fs. 14 a 22, la representante manifiesta que, dentro de un proceso penal seguido contra su esposo -ahora accionante‒ por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, éste interpuso cuestión previa de prescripción de la acción por transcurso del tiempo; toda vez que, el hecho ilícito sería a partir de la suscripción de la minuta de compraventa que data de 23 de noviembre 1983. Por lo que, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, dicto la Resolución 002/2001 de 4 de enero, declarando improbada la cuestión previa planteada y ordenando la prosecución del proceso, fallo que en apelación fue confirmado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 751/02 de 18 de diciembre de 2002.
Añade que, al no haberse dado curso a la prescripción, el proceso penal continuó hasta dictarse sentencia condenatoria por Resolución 41/2003 de 22 de diciembre, misma que fue apelada el 13 de febrero de 2004; como resultado de este recurso, las autoridades confirmaron el fallo impugnado; por lo que, el accionante interpuso recurso de nulidad y casación el 2 de febrero de 2006, que fue declarado infundado por la Sala Penal Primera de la otrora Corte Suprema de Justicia, a través de Auto Supremo 30 de 3 de febrero de 2010.
Posteriormente, el mencionado planteó recurso de revisión extraordinaria de sentencia; que fue admitido mediante Auto Supremo 108/2013; consiguientemente, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia 395/2013 de 18 de septiembre, rechazó este medio de defensa por ser improcedente.
Aclara que, dentro de esta acción tutelar lo que se reclama es la prescripción de la acción, ya que no se tomó en cuenta que trascurrieron diecisiete años “…de ocurrido el hecho…” (sic), pero que en resumen las decisiones judiciales referidas líneas arriba, le causaron al accionante un grave agravio, porque son ilegales e indebidas, y adolecen de fundamentos jurídicos razonables y sustentables, vulnerando así sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- I.5 Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- 4) Relación de los hechos (art. 33.4 del CPCo)
- o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 11