AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2014-RCA
Fecha: 22-Ago-2014
o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
La Norma Suprema del ordenamiento jurídico en su art. 129.II y la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, disponen que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial que se considera lesiva a sus derechos o garantías constitucionales; en este sentido, el Tribunal de garantías, al iniciar el cómputo de plazo desde la fecha de emisión de la Resolución 395/2013, (fs. 26 a 28) impugnada, interpretó erróneamente la disposición legal glosada precedentemente; en ese sentido, de conformidad a la diligencia efectuada en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que el 13 de diciembre de 2013, el accionante fue notificado con la Resolución 395/2013; por tanto, a partir de este actuado procesal, cursante a fs. 43, se tiene que la presente acción se encuentra dentro del plazo establecido de los seis meses, únicamente con relación fallo pronunciado en etapa de revisión extraordinaria de sentencia, cuya sustanciación no corresponde a una continuación del proceso penal; empero, respecto a las resoluciones dictadas dentro de este proceso que concluyó propiamente con el recurso de casación, de la lectura del memorial de la presente acción que el Auto Supremo 30 que declaró infundado el mismo, data de 3 de febrero de 2010; por lo que, respecto a dicha Resolución la acción tutelar planteada se encuentra fuera del plazo de caducidad de los seis meses, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico II.1, del presente Auto Constitucional.
Asimismo, al concebirse esta acción de defensa en su dimensión procesal, como una acción que otorga a la persona la potestad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a los actos u omisiones ilegales provenientes de los servidores públicos o particulares, esta facultad se encuentra condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos de admisión, comprendidos en el art. 33 del CPCo, tomando en cuenta la naturaleza tutelar de esta acción; cuya inobservancia constituye causal para tenerla como no presentada, previo a la conminatoria de su subsanación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- I.5 Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- 4) Relación de los hechos (art. 33.4 del CPCo)
- o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 11