Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2014-RCA
Fecha: 27-Ago-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 363/2014 de 25 de julio, cursante de fs. 286 a 288 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ives Fabian Delgado Michel en representación legal de Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Vocal y César Suárez Saavedra, ex Vocal, ambos de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- C) CEDER LA ADMINISTRACIÓN DE LA FÁBRICA, MANTENIENDO EL DERECHO DE LA UNIVERSIDAD A NOMBRAR A LOS SÍNDICOS QUE LE CORRESPONDAN
- improcedencia
- que los plazos establecidos para las Acciones De defensa son perentorios
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Cómputo del plazo de los seis meses
- II.3 Análisis del caso concreto
- II.3.1