AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2014-RCA
Fecha: 27-Ago-2014
II.3 Análisis del caso concreto
De los antecedentes se evidencia que el Auto de Vista 374/2013 hoy impugnado por el accionante por intermedio de su representante, le fue notificado el mismo día de su emisión; es decir, lunes 18 de noviembre de 2014 cursante de fs. 243, posterior a ello se solicitaron dos memoriales de explicación y complementación y enmienda resueltas por las Resoluciones 379/2013 y 380/2013, de 20 y 21 respectivamente, ambos del mismo mes, notificados el 21 de noviembre de 2013.
Ahora bien, con respecto al contenido del art 55.II del mencionado Código, dispone que en caso de solicitud de complementación, aclaración y enmienda, el plazo se computara desde la notificación con la resolución que la conceda y deniegue; asimismo, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el punto II.2 de este Auto Constitucional el plazo de seis meses que establece el art. 129.II de la CPE, corre a partir de la notificación con la última decisión administrativa o judicial; consiguientemente en este caso, el representante del accionante fue notificado con las Resoluciones que resuelven sus solicitudes de enmienda y complementación el 21 de noviembre de 2013 (fs. 254 vta.), presentando memorial de acción de amparo constitucional ante Notario de Fe Publica el 21 de mayo de 2014 a hrs. 18:30 (fs. 261) entregado en plataforma de atención al usuario al día siguiente hábil (fs. 262 a 274), por lo que; en el entendimiento de que la norma procesal constitucional prevé 6 meses para interponer la acción de defensa, el plazo de caducidad era el 21 de mencionado mes y año, de lo que se infiere que se presentó la acción de amparo constitucional dentro del término establecido de los seis meses, quedando así desvirtuado el fundamento del Tribunal de garantías, correspondiendo verificar los requisitos de Admisión conforme al art. 24 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- C) CEDER LA ADMINISTRACIÓN DE LA FÁBRICA, MANTENIENDO EL DERECHO DE LA UNIVERSIDAD A NOMBRAR A LOS SÍNDICOS QUE LE CORRESPONDAN
- improcedencia
- que los plazos establecidos para las Acciones De defensa son perentorios
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Cómputo del plazo de los seis meses
- II.3 Análisis del caso concreto
- II.3.1