AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2014-RCA
Fecha: 27-Ago-2014
improcedencia
Por Resolución 363/2014 de 25 de julio, cursante de fs. 286 a 288 vta., la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La posibilidad de recurrir a la presente acción, no es un derecho absoluto e irrestricto, en el cual deben observarse los requisitos de forma y contenido, así como los principios fundamentales de inmediatez y subsidiariedad; toda vez, que no es posible interponer la acción cuando existen causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso; y que luego de desplegar la actividad procesal, previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia; b) Respecto al acta de recepción del memorial de acción de amparo constitucional suscrita por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase número “3”, señala que realizó la presentación del memorial de 21 de mayo de 2014, con el contenido de la presente acción, y que dicha presentación no puede ser tomada en cuenta por no estar enmarcada en la previsión del art. 90.III del Código Procesal Civil (CPC), que dispone “Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo…”; y, c) El Auto de Vista 374/2013 impugnado, fue notificado el lunes 18 de noviembre de 2013, situación acreditada por la fotocopia adjunta al expediente y con el Auto complementario 380/2013, se diligenció el 21 del mismo mes y año. Luego la presente acción fue interpuesta el 22 de mayo de 2014; es decir, después de seis meses y un día de haber tomado conocimiento de la Resolución que ahora impugna, por lo que el Tribunal concluye que, fue presentada fuera del plazo que establecen los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- C) CEDER LA ADMINISTRACIÓN DE LA FÁBRICA, MANTENIENDO EL DERECHO DE LA UNIVERSIDAD A NOMBRAR A LOS SÍNDICOS QUE LE CORRESPONDAN
- improcedencia
- que los plazos establecidos para las Acciones De defensa son perentorios
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Cómputo del plazo de los seis meses
- II.3 Análisis del caso concreto
- II.3.1