AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2014-RCA
Fecha: 27-Ago-2014
II.2. Cómputo del plazo de los seis meses
La SC 1164/2014 de 10 de junio refiere que : “A efecto, de una clara argumentación jurídico legal, corresponde señalar que tanto la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal, respecto al cómputo de plazos procesales han identificado esencialmente: 1) Los plazos que se computan por días, entendido por tales los que corren a partir del día siguiente hábil a la notificación; y 2) Los que se computan de momento a momento, los cuales se computan desde el instante de la notificación, y finalizan a la misma hora de vencido el plazo; aclarando esta problemática la SC 1508/2005 R de 25 de noviembre ha referido lo siguiente: “De la jurisprudencia glosada, se establece que los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento, para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación, y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo”, es decir, que a efectos de identificar si un plazo procesal debe ser computado de momento a momento o desde el día hábil siguiente, la pauta interpretativa que debe ser la establecida en la norma procesal…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- C) CEDER LA ADMINISTRACIÓN DE LA FÁBRICA, MANTENIENDO EL DERECHO DE LA UNIVERSIDAD A NOMBRAR A LOS SÍNDICOS QUE LE CORRESPONDAN
- improcedencia
- que los plazos establecidos para las Acciones De defensa son perentorios
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Cómputo del plazo de los seis meses
- II.3 Análisis del caso concreto
- II.3.1