AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2014-RCA

Fecha: 27-Ago-2014

que los plazos establecidos para las Acciones De defensa son perentorios

El accionante por medio de su representante refiere que, de la Resolución impugnada, se advierte una errónea aplicación de la ley y una arbitraria interpretación de las normas; toda vez, que el Tribunal de garantías utiliza normas procesales civiles para declarar la improcedencia, indicando que se debió presentar hasta horas 18:30; sin embargo, de los procesos de índole constitucional se tiene una norma especial, como es el Código Procesal Constitucional −Ley 254 de 5 de julio de 2012− que en sus arts. 29 y 55 dispone: “…que los plazos establecidos para las Acciones De defensa son perentorios…” (sic). Que así se debe entender por días hábiles de lunes a viernes, salvando los días feriados. Por lo tanto, en el caso de acciones de defensa los plazos se deben computar en días calendario; es decir, que un día concluye a la media noche, para luego empezar otro día.

Finalmente, señala que el entendimiento de presentar un memorial hasta las 18:30 del día hábil va contra el principio del proceso constitucional, y si el justiciable presenta una acción ante Notario de Fe Pública en el último día pero fuera de horario, en pro de la acción, el Tribunal de garantías debió admitir ésta; añade que, dicha exigencia, no es razonable y lesiona los derechos de los justiciables que no se enmarca en el valor justicia, ni primacía de los derechos sustanciales sobre los formales, y el pro actione. Por lo expuesto, solicitó que se verifiquen las vulneraciones expresadas y se admita la acción de amparo constitucional.