Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2014-RCA
Fecha: 29-Ago-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 32/14 de 18 de junio de 2014, cursante de fs. 88 a 89, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elba Viviana Caro Hinojosa representante legal del Ministerio de Planificación del Desarrollo contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde y Omar Oscar Rocha Rojo, Presidente del Concejo, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución
- I.
- Ley Nº 007/ de 3 de Noviembre de 2011…
- Fragmento 6
- improcedente “in límine”
- pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- 2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado
- Fragmento 11