AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2014-RCA

Fecha: 29-Ago-2014

Resolución

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 32/14 de 18 de junio, cursante de fs. 88 a 89, declaró la improcedencia “in límine” de la acción planteada, fundamentando que: a) El art. 129.I de la CPE, determina que esta acción de defensa se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, norma concordante con el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Por su lado, el art. 53.3 del Código citado, señala que la acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno del mismo; y, c) La parte actora no agotó los medios o vías legales  de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, pues tenía la posibilidad de activar el proceso contencioso administrativo establecido en el art. 143 de la LM.