AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2014-RCA

Fecha: 29-Ago-2014

improcedente “in límine”

Por lo referido, de la presente acción se tiene que la representante del Ministerio accionante, frente a la OM 440/2013 de 1 de octubre (fs. 15), por la cual el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, determinó expropiar el inmueble con código catastral 017-0350-0006, de propiedad del Ministerio de Planificación del Desarrollo, interpuso el recurso de reconsideración previsto en el art. 22 de la LM, (fs. 58 a 61), que fue contestado por la entidad municipal mediante nota de atención 1503/13, (fs. 62 a 63); empero, en la misma no se resolvió el recurso planteado porque a criterio de los ahora demandados no se aparejo la documentación idónea que, permita su pronunciamiento, aspecto que fue reclamado por la entidad accionante con los fundamentos expresados en el memorial presentado el 21 de noviembre de 2013, cursante de fs. 64 a 65 vta., sin haber obtenido respuesta alguna, por lo que activó la presente acción que fue declarada improcedente “in límine” por el Tribunal de garantías, quien consideró que la parte accionante no agotó la vía ordinaria, pues pudo haber interpuesto proceso contencioso administrativo, incumpliendo así el principio de subsidiariedad consagrado en los art. 129.I de la CPE y 54.I del CPCo.