AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2014-RCA
Fecha: 29-Ago-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de abril de 2014, cursante de fs. 72 a 80 vta., la representante del Ministerio accionante refiere que, el 27 de agosto de 1992, se suscribió un convenio de cuenta en fideicomiso entre Estados Unidos (EE.UU.), a través de la “Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo” (USAID) y Bolivia, denominado “Programa de Recuperación Económica”, estableciendo en su artículo segundo, una cuenta de fideicomiso a nombre oficial de EE.UU., cuyo uso debía estar sujeto a los términos y condiciones del referido convenio; se dispuso que los fondos serían utilizados para sostener los gastos administrativos de operación y capital de la misión de USAID en Bolivia, incluyendo la adquisición de un terreno, la construcción, mobiliario y equipamiento de un edificio de oficinas y la adquisición de residencias para alojar al personal de alto rango de ese organismo con el fin de implementar y administrar el programa; así se procedió a la adquisición del bien inmueble ubicado entre las calles 9 y 10 de la av. Guido Capra “ex Costanerita”, zona de obrajes de la ciudad de La Paz; posteriormente, la misma entidad suscribió con el Estado Plurinacional de Bolivia, −representado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo− la “carta de implementación de 8 de octubre de 2013”, siendo el propósito de ésta oficializar la transferencia del local e instalaciones del edificio adquirido renunciando a cualquier derecho de uso a futuro.
En ese entendido, el 10 de octubre de 2013, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, publicó la Ordenanza Municipal (OM) 440/2013 de 1 de octubre, por la que determinó expropiar el predio antes señalado, con destino a la instalación de plataformas y unidades de servicio municipales disponiendo que el procedimiento se sujetaría a lo previsto por la Ley de Municipalidades y el Reglamento de Expropiaciones y de Imposición de Limitaciones al Derecho Propietario aprobado mediante Ordenanza Municipal 487/2004 de 31 de diciembre.
Ante esa decisión en amparo del art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), interpuso ante el Concejo Municipal de La Paz un recurso de reconsideración, argumentando que por prescripción del art. 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE), los bienes del Estado no son expropiables, por lo que no resulta coherente que el Estado proceda a expropiar un bien que es de su propiedad. En respuesta, recibió la nota cite 1503/13 de 11 de noviembre de 2013, dándole a conocer que para resolver el medio de impugnación suscitado, en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente, era imprescindible que el Ministerio proceda a la concreción de la transferencia del local e instalaciones, así como la presentación de documentación técnica sobre el derecho propietario, certificación catastral, planos línea y nivel correspondiente al mencionado predio, otorgándole el plazo de quince días administrativos, y que posteriormente se trataría la solicitud; por lo que el 21 de ese mismo mes y año, remitió memorial sustentando que los requisitos exigidos son aplicables para bienes de propiedad de personas particulares y no así para titularidad de los bienes del Estado, que son regulados por la Norma Suprema y leyes especiales; además, la carta de implementación de 8 de octubre de ese año, remitida junto al recurso de reconsideración, constituye en documento idóneo y suficiente para acreditar el derecho propietario transferido por USAID a favor del Estado Plurinacional Boliviano, alega también que lo exigido no instituirá una condición para que se emita pronunciamiento sobre el medio de impugnación planteado, sin haber obtenido un pronunciamiento por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, este habría incurrido en el silencio administrativo negativo, por lo que activa la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución
- I.
- Ley Nº 007/ de 3 de Noviembre de 2011…
- Fragmento 6
- improcedente “in límine”
- pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- 2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado
- Fragmento 11