AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2014-RCA

Fecha: 29-Ago-2014

I.

Sandra Ríos Pereira, en su condición de Directora General de Asuntos Jurídicos a.i., en representación legal de Elba Viviana Caro Hinojosa, Ministra, ambas del Ministerio de Planificación del Desarrollo, alude que los arts. 142 y 143 de la LM, están insertos dentro del Capítulo IX, inherente a “Recursos administrativos, conciliación y arbitraje”, y conforme al art. 137 de la misma norma, es aplicable sólo para resoluciones emitidas por autoridad  ejecutiva  del Gobierno Autónomo Municipal; es decir, resoluciones municipales, y no así impugnar ordenanzas municipales, pues contra éstas no es posible recurrir ni en revocatoria mucho menos en jerárquico, cuyo tratamiento es diferente. Por otra parte, considera que el art. 143 de la citada norma, permite una de las alternativas, pues una vez agotada la vía administrativa, se podrá interponer un proceso contencioso administrativo y/o una acción de defensa constitucional.