AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2014-RCA
Fecha: 29-Ago-2014
I.
Sandra Ríos Pereira, en su condición de Directora General de Asuntos Jurídicos a.i., en representación legal de Elba Viviana Caro Hinojosa, Ministra, ambas del Ministerio de Planificación del Desarrollo, alude que los arts. 142 y 143 de la LM, están insertos dentro del Capítulo IX, inherente a “Recursos administrativos, conciliación y arbitraje”, y conforme al art. 137 de la misma norma, es aplicable sólo para resoluciones emitidas por autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal; es decir, resoluciones municipales, y no así impugnar ordenanzas municipales, pues contra éstas no es posible recurrir ni en revocatoria mucho menos en jerárquico, cuyo tratamiento es diferente. Por otra parte, considera que el art. 143 de la citada norma, permite una de las alternativas, pues una vez agotada la vía administrativa, se podrá interponer un proceso contencioso administrativo y/o una acción de defensa constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución
- I.
- Ley Nº 007/ de 3 de Noviembre de 2011…
- Fragmento 6
- improcedente “in límine”
- pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- 2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado
- Fragmento 11