Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2014-RCA
Fecha: 29-Ago-2014
Fragmento 11
“5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados” (las negrillas nos corresponden). La representante del Ministerio accionante estima vulnerados los derechos de la entidad que representa, al debido proceso en su elemento motivación de las resoluciones, y a la propiedad del Estado, indicando los arts. 115.II, 235.5, 298.I.13 y 339.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución
- I.
- Ley Nº 007/ de 3 de Noviembre de 2011…
- Fragmento 6
- improcedente “in límine”
- pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- 2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado
- Fragmento 11