AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2014-RCA
Fecha: 29-Ago-2014
pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
En ese orden, para analizar si el principio que alude el Tribunal de garantías fue o no cumplido, se debe tener en cuenta que este Tribunal de manera reiterada dispuso que: “…para que los fundamentos expresados en una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, la que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia” (las negrillas nos pertenecen) (SSCC 0624/2011-R, reiterada por la SC 1366/2011-R, citada por la SCP 0582/2012, entre otras.
En tal sentido, el Tribunal de garantías, al disponer la improcedencia, no consideró que la etapa administrativa fue agotada, toda vez que el accionante interpuso recurso de reconsideración, que al no haber sido respondido por el Concejo Municipal de La Paz, concurre el silencio administrativo negativo. De otro lado, la amplia jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por ejemplo determinó que no es un requisito previo para la presentación de la acción de amparo constitucional, acudir al proceso contencioso administrativo, cuando existen evidentes vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, siendo impertinente exigir a la entidad accionante que active una vía que corresponde a otro proceso y es diferente al administrativo, donde supuestamente se lesionaron sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución
- I.
- Ley Nº 007/ de 3 de Noviembre de 2011…
- Fragmento 6
- improcedente “in límine”
- pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- 2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado
- Fragmento 11