Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2014-RCA

    Fecha: 29-Ago-2014

    a)

    Solicita se le conceda la tutela, disponiendo la nulidad de los siguientes actos administrativos: a) Resolución del sumario administrativo JSA-N 20/2014 de 15 de abril; b) Memorando de desvinculación laboral YVYA/1947/2014, YVYC/0916/2014, YHYE/0822/2014; y, YHYE/0252/2014, de 26 de junio; y c) Se ordene la restitución al cargo de Director de AASANA La Paz, más pagos devengados de sus haberes por la abstracción de subsidiariedad, al ser una persona con capacidades diferentes.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • improcedente
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Sobre la subsidiariedad para las personas con capacidades diferentes
    • En este sentido no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y las garantías de las personas que están frente a un daño inminente e irreparable, de un lado y de otro que se hallan en una circunstancia especial que determina la necesidad de brindarle aún mayor protección
    • II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca