Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2014-RCA
Fecha: 29-Ago-2014
a)
Solicita se le conceda la tutela, disponiendo la nulidad de los siguientes actos administrativos: a) Resolución del sumario administrativo JSA-N 20/2014 de 15 de abril; b) Memorando de desvinculación laboral YVYA/1947/2014, YVYC/0916/2014, YHYE/0822/2014; y, YHYE/0252/2014, de 26 de junio; y c) Se ordene la restitución al cargo de Director de AASANA La Paz, más pagos devengados de sus haberes por la abstracción de subsidiariedad, al ser una persona con capacidades diferentes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad para las personas con capacidades diferentes
- En este sentido no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y las garantías de las personas que están frente a un daño inminente e irreparable, de un lado y de otro que se hallan en una circunstancia especial que determina la necesidad de brindarle aún mayor protección
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión