Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2014-RCA
Fecha: 29-Ago-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
EL accionante señala como lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna, a la defensa, al juez natural, a la petición y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48.II, 49.III, 115.II, 117.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 8 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad para las personas con capacidades diferentes
- En este sentido no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y las garantías de las personas que están frente a un daño inminente e irreparable, de un lado y de otro que se hallan en una circunstancia especial que determina la necesidad de brindarle aún mayor protección
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión