AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2014-RCA
Fecha: 29-Ago-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de julio de 2014, cursante de fs. 80 a 95 vta., el accionante, señaló ser una persona con discapacidad física motora en un 30%, alegando que el Juez Sumariante de AASANA La Paz, dictó la Resolución JSA-N 20/2014 de 15 de abril, disponiendo su destitución del cargo de Director Regional de dicha institución, por supuestamente contravenir los arts. 41.5, 42.3 y 7 del Reglamento Interno de esa entidad; 3 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública; y, 28 y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG).
Refiere que con esa determinación fue notificado irregularmente, puesto que se indicó una fecha falsa, consignándose otro nombre; por lo que, estas anomalías fueron denunciadas oportunamente sin darle respuesta, al contrario la Autoridad Sumariante por Auto de 19 de mayo de 2014, ordenó la ejecutoria de la Resolución JSA-N 20/2014.
Manifiesta que el Juez Sumariante emitió la Resolución final del sumario, fuera del plazo estableciendo por el art. 22 del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001; asimismo, no tomó en cuenta la causal de destitución que establece el Reglamento de Faltas y Sanciones de AASANA; agrega que con el Auto inicial de procesamiento 033/2012 de 3 de diciembre, se le inició sumario en base a los arts. 41.5 y 42.3 y 7 del Reglamento Interno de AASANA; 3 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado por el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001; y, 14 y 28 de la LACG; sin embargo, en el fallo JSA-N 20/2014, contradictoriamente se aplica el art. 29 en vez del art. 14 de la citada Ley, en contradicción con el Auto inicial del sumario administrativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad para las personas con capacidades diferentes
- En este sentido no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y las garantías de las personas que están frente a un daño inminente e irreparable, de un lado y de otro que se hallan en una circunstancia especial que determina la necesidad de brindarle aún mayor protección
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión