AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2014-RCA
Fecha: 29-Ago-2014
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En este caso, se evidencia que el Tribunal de garantías, por Resolución 040/2014 (fs. 103 a 104 vta.), sin ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, considerando como principal argumento de ésta que el accionante con carácter previo a acudir a la vía extraordinaria no hizo uso de los recurso administrativos de impugnación para la reposición de sus derechos.
En tal sentido, de la revisión de obrados, se evidenció que a fs. 15 y vta., el accionante acompañó carnet de discapacidad, que acredita su condición de persona con capacidades diferentes, o lo que es lo mismo con capacidades diferentes; por lo que, conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, que establece excepciones al principio de subsidiariedad para este grupo de personas que reclaman la vulneración de sus derechos fundamentales, se concluye que la presente acción tutelar no se encuentra dentro de las causales de improcedencia vertidas por el Tribunal de garantías.
Consiguientemente, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, verificar el cumplimiento de los demás requisitos de procedencia; toda vez que, se verificó que el presente caso no se adecúa a ninguna de las previsiones de improcedencia determinadas por el art. 53 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad para las personas con capacidades diferentes
- En este sentido no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y las garantías de las personas que están frente a un daño inminente e irreparable, de un lado y de otro que se hallan en una circunstancia especial que determina la necesidad de brindarle aún mayor protección
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión