AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2014-RCA
Fecha: 29-Ago-2014
improcedente
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 040/2014 de 15 de julio, cursante de fs. 103 a 104 vta., declaró improcedente la acción tutelar, con los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso sumario administrativo se dictó la Sentencia JSA-N 20/2014, disponiendo la destitución de Hugo Monzón Castillo del cargo de Director Regional de AASANA La Paz; 2) Por Auto de 19 de mayo de 2014, se declaró ejecutoriada la citada Resolución, de donde se infiere que el accionante no hizo uso de los recursos administrativos que la ley le franquea, dejando transcurrir tres meses después de la emisión del mencionado fallo; 3) El accionante manifiesta tener una discapacidad, aspecto que considera sea tomado en cuenta en la acción de amparo constitucional; no obstante esperó la ejecutoria de la Resolución que supuestamente le causaba agravios para recién interponer la presente acción; 4) De la lectura de la decisión de la acción de amparo constitucional 041/2014 de 10 de febrero, se advierte que se agotaron los medios de impugnación se promovió recién dicha acción tutelar; en cambio en este caso, omitió dicho mecanismo procesal previo a la interposición de la acción, al ser notificado con la Resolución del sumario administrativo, consintiendo con el contenido de la misma, al dejar que se ejecutorie; es decir, no impugnó la sanción determinada por el Juez Sumariante tras haber sido sometido a un proceso administrativo en la entidad pública; y, 5) En el presente caso se aplica la causal de improcedencia establecida en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determina que no procederá la acción de amparo constitucional contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificados o suprimidos por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; siendo que la prueba que acompaña el actor evidencia que éste no hizo uso de los recursos administrativos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad para las personas con capacidades diferentes
- En este sentido no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y las garantías de las personas que están frente a un daño inminente e irreparable, de un lado y de otro que se hallan en una circunstancia especial que determina la necesidad de brindarle aún mayor protección
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión