Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2014-RCA
Fecha: 29-Ago-2014
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante manifiesta que la Resolución 040/2014, dispuso la improcedencia de la acción tutelar, con el fundamento de no haber observado el principio de subsidiariedad, determinación que considera contradictoria por cuanto dicho extremo no rige o es flexible para las personas vulnerables conforme señala el art. 54.I del CPCo, al cual se acoge, invocando la SCP 1703/2013 de 10 de octubre; asimismo, señala que la Resolución que rechazó la acción impetrada no consideró que, en ninguna parte de su demanda pretende impugnar la resolución administrativa, que desembocó en su destitución arbitraria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad para las personas con capacidades diferentes
- En este sentido no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y las garantías de las personas que están frente a un daño inminente e irreparable, de un lado y de otro que se hallan en una circunstancia especial que determina la necesidad de brindarle aún mayor protección
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión