Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2014-RCA
Fecha: 29-Ago-2014
II.2. Sobre la subsidiariedad para las personas con capacidades diferentes
La SC 0661/2011-R de 16 de mayo, en lo concerniente al principio de subsidiaridad en casos en los que se ven afectadas personas con capacidades diferentes reiterando los entendimientos asumidos en la SC 0235/2007-R de 10 de abril, señalo lo siguiente: “… que este tribunal moduló la no incidencia de la subsidiaridad de esta acción tutelar tratándose de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas discapacitadas, razones por las que se concluye indudablemente que el Alcalde Municipal vulneró con su accionar el derecho al trabajo y a recibir una remuneración justa
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad para las personas con capacidades diferentes
- En este sentido no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y las garantías de las personas que están frente a un daño inminente e irreparable, de un lado y de otro que se hallan en una circunstancia especial que determina la necesidad de brindarle aún mayor protección
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión