AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2014-CA
Fecha: 05-Ago-2014
es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
En este ámbito, en la SCP 0078/2013 de 14 de enero, se señala que: “… a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental…” (las negrillas nos pertenecen).
Por otro lado, en las acciones de inconstitucionalidad concreta que se analizan, tampoco se aprecia haberse observado los arts. 24.4, 73.2 y 79 del CPCo, pues el accionante no explica de qué manera la norma legal impugnada, se aplicará en oportunidad de resolver el recurso jerárquico que se encuentra en trámite; y finalmente, no expone cómo la resolución que se expida, dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal ahora cuestionada.
- Esteban Yana Charcas, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
- I.1. Síntesis de las solicitudes de la parte
- rechazó
- I.4. Trámite Procesal
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- de qué forma la disposición legal que se cuestiona de inconstitucional, va a ser aplicada dentro del fallo final
- II.3 Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- RATIFICAR