AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2014-CA
Fecha: 05-Ago-2014
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Por otra parte, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), establece que la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
Definiendo los alcances de estos artículos se concluye que esta acción tiene por finalidad: “…someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo, a objeto de que el órgano competente, someta a juicio de constitucionalidad, para verificar su compatibilidad con la Constitución” (José Antonio Rivera Santivañez, Jurisdicción Constitucional, pág. 251.).
- Esteban Yana Charcas, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
- I.1. Síntesis de las solicitudes de la parte
- rechazó
- I.4. Trámite Procesal
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- de qué forma la disposición legal que se cuestiona de inconstitucional, va a ser aplicada dentro del fallo final
- II.3 Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- RATIFICAR