AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2014-CA

Fecha: 05-Ago-2014

II.2.  Marco normativo constitucional y legal

Por otra parte, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), establece que la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.

Definiendo los alcances de estos artículos se concluye que esta acción tiene por finalidad: “…someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo, a objeto de que el órgano competente, someta a juicio de constitucionalidad, para verificar su compatibilidad con la Constitución” (José Antonio Rivera Santivañez, Jurisdicción Constitucional, pág. 251.).