AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2014-CA
Fecha: 05-Ago-2014
Esteban Yana Charcas, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
En consulta las Resoluciones Ejecutivas: 358/2014, 359/2014, 360/2014, 361/2014, 362/2014, 363/2014, 364/2014, 365/2014, 366/2014, 367/2014, 368/2014, 369/2014, 370/2014, 371/2014, 372/2014, 373/2014, 374/2014, 375/2014, 376/2014, 377/2014, 378/2014, 379/2014, 380/2014, 381/2014, 382/2014, 383/2014, 384/2014, 385/2014, 386/2014, 387/2014, 388/2014, 389/2014, 390/2014, 391/2014, 392/2014, 393/2014, 394/2014, 395/2014 y 396/2014; todas de 30 de junio, cursantes entre fs. 2 a 5, dentro cada uno de los citados expedientes, pronunciadas por Esteban Yana Charcas, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por las que rechazó las acciones de inconstitucionalidad concreta formuladas por Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., demandando la inconstitucionalidad de los artículos Tercero de la Ordenanza Municipal (OM) 281/2011 de 24 de junio y Primero de la Ordenanza Municipal (OM) 005/2011 de 11 de enero, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”.
- Esteban Yana Charcas, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
- I.1. Síntesis de las solicitudes de la parte
- rechazó
- I.4. Trámite Procesal
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- de qué forma la disposición legal que se cuestiona de inconstitucional, va a ser aplicada dentro del fallo final
- II.3 Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- RATIFICAR