AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2014-CA
Fecha: 05-Ago-2014
rechazó
De acuerdo a las Resoluciones Ejecutivas emitidas para cada expediente, conforme se tiene: 358/2014, 359/2014, 360/2014, 361/2014, 362/2014, 363/2014, 364/2014, 365/2014, 366/2014, 367/2014, 368/2014, 369/2014, 370/2014, 371/2014, 372/2014, 373/2014, 374/2014, 375/2014, 376/2014, 377/2014, 378/2014, 379/2014, 380/2014, 381/2014, 382/2014, 383/2014, 384/2014, 385/2014, 386/2014, 387/2014, 388/2014, 389/2014, 390/2014, 391/2014, 392/2014, 393/2014, 394/2014, 395/2014 y 396/2014; todas de 30 de junio, cursantes dentro de cada expediente entre fs. 2 a 5, el Alcalde Municipal referido anteriormente, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 80.III y IV del CPCo., mediante nota de 11 de julio de 2014, se remitieron antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, recepcionándolos el 18 del mismo mes y año.
- Esteban Yana Charcas, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
- I.1. Síntesis de las solicitudes de la parte
- rechazó
- I.4. Trámite Procesal
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- de qué forma la disposición legal que se cuestiona de inconstitucional, va a ser aplicada dentro del fallo final
- II.3 Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- RATIFICAR