AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2014-CA

Fecha: 05-Ago-2014

II.3 Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto

En el caso concreto, consta que dentro del proceso sancionador seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra la Empresa GRAFTEC Ltda., el accionante formuló acciónes de inconstitucionalidad concreta contra los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por considerar que atenta contra la “seguridad jurídica”, dado que el Municipio de La Paz, no adecua sus determinaciones a lo establecido en la normativa tributaria, estableciendo que la base imponible de la patente de publicidad exterior, está constituida por las diferentes exhibiciones publicitarias exteriores en propiedad pública o privada, visibles desde la vía pública; en otros términos, indica que el  art. 42 del Código Tributario (CT), establece que la base imponible o gravable debe estar expresada en unidad de medida, valor y magnitud; y en ese sentido, su cobro corresponde solo a la Administración Tributaria.

Del análisis de las acciones planteadas, se advierte que si bien el accionante individualiza las normas legales observadas, únicamente alega la lesión al principio de seguridad jurídica, sin identificar norma constitucional alguna; asimismo, no señala de qué manera en su criterio existe la supuesta contradicción con el texto constitucional, de modo que no se crea una duda razonable adecuadamente sustentada en torno a la constitucionalidad del precepto legal cuestionado. Al respecto, es menester considerar que en oportunidad de plantear una demanda de inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial, la fundamentación esgrimida debe ser absolutamente coherente, en la que se abunde en razonamientos jurídico constitucionales a través de los cuales se exprese la duda razonable de referencia; lo que en este caso no ocurre. Tampoco consta haberse establecido el nexo causal entre los hechos relatados y de qué forma el principio constitucional referido hubiere sido transgredido; habiendo incumplido lo previsto en el     art. 24.I.4 del CPCo.