AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2014-CA
Fecha: 05-Ago-2014
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia, establecida por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve RATIFICAR las Resoluciones Ejecutivas: 358/2014, 359/2014, 360/2014, 361/2014, 362/2014, 363/2014, 364/2014, 365/2014, 366/2014, 367/2014, 368/2014, 369/2014, 370/2014, 371/2014, 372/2014, 373/2014, 374/2014, 375/2014, 376/2014, 377/2014, 378/2014, 379/2014, 380/2014, 381/2014, 382/2014, 383/2014, 384/2014, 385/2014, 386/2014, 387/2014, 388/2014, 389/2014, 390/2014, 391/2014, 392/2014, 393/2014, 394/2014, 395/2014 y 396/2014; todas de 30 de junio, cursantes entre fs. 2 a 5, pronunciadas por Esteban Yana Charcas, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por las que rechazó las acciones de inconstitucionalidad concreta formuladas, por Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda.
- Esteban Yana Charcas, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
- I.1. Síntesis de las solicitudes de la parte
- rechazó
- I.4. Trámite Procesal
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- de qué forma la disposición legal que se cuestiona de inconstitucional, va a ser aplicada dentro del fallo final
- II.3 Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- RATIFICAR