AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-CA

Fecha: 07-Ago-2014

a)

Por decreto de 9 de julio de 2014, cursante a fs. 12, se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad  concreta, y mediante memorial presentado el 17 del mismo mes y año, cursante de fs. 18 a 22 vta., Rita Clotilde Maldonado Hinojosa, Gerente Distrital del SIN La Paz, respondió al mismo, manifestando lo siguiente: a) Que el objeto del proceso de inconstitucionalidad es la satisfacción de un interés general y no una lesión individual; además que se trata de un proceso de naturaleza incidental y no de una acción directa o popular, ni contradictoria; b) La Resolución sancionatoria ARIT-LPZ/RA 0441/2014, dio por concluido el proceso sumario contravencional; por lo que, el resultado de la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede influir en la decisión a tomarse; c) El SIN en aplicación del art. 64 del Código Tributario Boliviano (CTB), tiene amplias facultades de emitir normas de carácter reglamentario, procedimental y administrativo; d) Las Resoluciones impugnadas no vulneran los principios constitucionales aplicables en materia fiscal, establecidos en los arts. 323 y 410 de la CPE; e) El contribuyente confunde la presentación sin movimiento del formulario 200 del IVA, puesto que con la información del Libro de compras y ventas IVA, puesto que ambas obligaciones son distintas; y, f) La Administración Tributaria cumple con el derecho al debido proceso y principio de razonabilidad; siendo que las Resoluciones Normativas de Directorio se encuentran reguladas por derechos, principios y garantías constitucionales, condiciones y formalidades; garantizando el debido proceso y la seguridad jurídica del contribuyente.