AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-CA
Fecha: 07-Ago-2014
Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT),
En consulta la Resolución AGIT-RAIC/0008/2014 de 18 de julio, cursante de fs. 201 a 213, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Carla Cecilia Roldán Jemio, Ricardo Omar Blanco Acebey y Vladimir Giovanni Arellano García, en representación legal del Grupo Minero “ATOJ SRL”, demandando la inconstitucionalidad del art. 2.VI de la Resolución Normativa de Directorio 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005, precepto incorporado mediante la Disposición Final Cuarta de la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007; y, art. 1.II Cuadro 4.2 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0030-11 de 7 de octubre de 2011, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8, 9.4, 13.I, 14.III, 47.I, 115, 232, 308 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT),
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normativa jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- CONFIRMAR