AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-CA
Fecha: 07-Ago-2014
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional resuelve: CONFIRMAR la Resolución AGIT-RAIC/0008/2014 de 18 de julio, cursante de fs. 201 a 213, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria; y en consecuencia RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Carla Cecilia Roldan Jemio, Ricardo Omar Blanco Acebey y Vladimir Giovanni Arellano García en representación legal del Grupo Minero “ATOJ SRL.”, demandando la inconstitucionalidad del art. 2.VI de la Resolución Normativa de Directorio 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005, precepto incorporado por la Disposición Final Cuarta de la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007; y, art 1.II Cuadro 4.2 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0030-11 de 7 de octubre de 2011.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT),
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normativa jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- CONFIRMAR