Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-CA
Fecha: 07-Ago-2014
II.1. Normativa jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Los representantes del ente accionante señalan, como normativa impugnada el art. 2.VI de la Resolución Normativa de Directorio 10-0047-05, precepto incorporado mediante la Disposición Final Cuarta de la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07; y, el art. 1.II Cuadro 4.2 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0030-11, por presuntamente vulnerar los arts. 8, 9.4, 13.I, 14.III, 47.I, 115, 232, 308 y 410 de la CPE.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT),
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normativa jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- CONFIRMAR