AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-CA

Fecha: 07-Ago-2014

II.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, se demanda la inconstitucionalidad del art. 2.VI de la Resolución Normativa de Directorio 10-0047-05, precepto incorporado mediante la Disposición Final Cuarta de la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07; y, el art. 1.II Cuadro 4.2 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0030-11, por presuntamente vulnerar los arts. 8, 9.4, 13.I, 14.III, 47.I, 115, 232, 308 y 410 de la CPE

Al respecto, resulta menester señalar que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tiene que precisar con detalle los argumentos por los cuales considera que ésta atenta contra la Ley Fundamental, anotando profusamente todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional. Sólo así será posible que este Tribunal ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.

Ya en la compulsa de la acción, si bien esta fue presentada dentro del proceso administrativo radicado ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, cumpliendo con lo establecido en el art. 81 del CPCo., los argumentos que esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico constitucional, toda vez que los mismos van dirigidos a solicitar, más que un control de constitucionalidad, un pronunciamiento de fondo respecto al caso concreto que siguió el Servicio de Impuestos Nacionales, sin concluir, cómo la disposición legal considerada inconstitucional, lesiona los preceptos constitucionales invocados; por otra parte, tampoco se precisó cual la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del caso referido.