AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-CA

Fecha: 07-Ago-2014

rechazó

Por Resolución AGIT-RAIC/0008/2014 de 18 de julio cursante de fs. 201 a 213, el Director Ejecutivo General a.i. de la AIT, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes argumentos: 1) Los representantes del ente accionante manifestaron que, el SIN tiene facultades para la emisión de normas reglamentarias generales y atribuciones para definir mediante resoluciones normativas, qué conductas se consideran que incumplen deberes formales, así como para aplicar las sanciones correspondientes; en esa misma línea, el art. 162 del CTB, dispone que la sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá dentro del parámetro de 50 a 5000 UFV`s, base para la emisión de las Resoluciones Normativas de Directorio; 2) La normativa establece el plazo de tres días hábiles que corren a partir de la presentación de la declaración jurada, para la exposición del Libro de compras y ventas IVA, y en el caso, de no existir movimiento de igual manera se deberá seguir presentando los archivos para el módulo Da Vinci-LCV, con importe cero, a fin de no incurrir en incumplimiento a deberes formales; 3) Las Resoluciones impugnadas no vulneran el principio de legalidad, razonabilidad, ni de proporcionalidad; asimismo, manifestó que la entidad accionante nunca fue privada de sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez, que conoció los actos de la administración tributaria, y que hizo uso de todos los recursos como el de revocatoria y jerárquico, de tal manera que los fundamentos que esgrimió no tienen asidero legal; y, 4) Que no se demostró la existencia de duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de la normativa impugnada, tampoco se indicó la relevancia que tendrá en la decisión del proceso; por lo que, siendo infundada la acción, no corresponde promover la misma al no cumplir con el requisito exigido por el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo).