AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-CA

Fecha: 07-Ago-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 8 de julio de 2014, cursante de fs. 4 a 11 vta., los representantes de la entidad accionante, expresaron que, no habiendo realizado actividades dentro su empresa, presentaron sus declaraciones impositivas sin movimiento; sin embargo, se les inició un proceso sumario contravencional notificándoles con la Resolución Sancionatoria 18-0221-13 de 26 de diciembre de 2013, emitida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que les impone una multa de UFV´s 12000 (doce mil unidades de fomento a la vivienda), por incumplimiento de deberes formales referidos a la omisión de presentación de Libros de compras y ventas del Impuesto al Valor Agregado, Da Vinci LCV, por los meses de septiembre a diciembre de 2011.

Refieren que, la Administración Tributaria sustenta su determinación en la Disposición Final Cuarta de la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 del Sistema de Facturación Nacional, que incorpora el parágrafo IV del art. 2 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0047-05, donde se determina la obligación de presentar dicha información, que en el caso de omisión se hace aplicable la sanción establecida en el Cuadro 4.2 contenido en el parágrafo II del art. 1 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0030-11, que a su vez modifica la Resolución Normativa de Directorio 10-037-07 con la imposición de UFV´s 3000 (tres mil unidades de fomento a la vivienda), por cada periodo fiscal; por lo que argumentan que las disposiciones con las que se pretende exigir adicionalmente a la declaración jurada sin movimiento, la presentación de los libros de compras y ventas, resultan desproporcionadas y violan el sentido del deber de información previsto en el Código Tributario Boliviano, mismas que, carecen de razonabilidad e imponen obligaciones y sanciones, cuando no existió movimiento en una empresa, situación que no justifica la aplicación de sanciones impuestas por una normativa injusta.

Indican que, las sanciones que se aplican en contra de la entidad accionante, se fundamentan en el art. 2.VI de la Resolución Normativa de Directorio 10-0047-05, introducida para generar la información del libro de compras y ventas IVA; y que dentro de un proceso administrativo, la decisión que podría asumir la AIT, sobre la aplicación de dicha sanción dependerá del examen de constitucionalidad de las resoluciones observadas; por lo que también se refrenda que, si bien dicha entidad tiene facultades para la emisión de normas reglamentarias generales y definir mediante resoluciones normativas, qué conducta se considera incumplimiento de deberes formales así como las penalidades, ésta debe sujetarse siempre al ordenamiento constitucional.

Añaden que, se vulnera los principios de intervención mínima, de idoneidad, de vulnerabilidad, de proporcionalidad de la pena, y de razonabilidad, según el cual las medidas represivas en protección del bien jurídico deben ser proporcionales a la gravedad del delito cometido, el mal causado y a la mayor o menor responsabilidad del autor, infringiendo los arts. 8, 9.4, 13.I, 14.III, 47.I, 115, 232, 308 y 410 de la CPE.