Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2014-CA
Fecha: 21-Ago-2014
a)
En mérito a lo indicado líneas arriba, se impugna la norma señalada, manifestando que infringe derechos, principios y garantías constitucionales, como los de: a) Política Fiscal basada en la capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria, exponiendo amplia jurisprudencia al respecto; y, b) Legalidad, pues la norma impugnada se suscribió con la finalidad de evitar la doble imposición tributaria, pero la misma debió ser aprobada conforme a procedimiento constitucional; es decir, mediante una ley, para que pueda ser considerada a efectos tributarios.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AIT. general)
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- I.4. Trámite Procesal en la comisión de admisión
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3º Poner