AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2014-CA

Fecha: 21-Ago-2014

promovió

Por Resolución Administrativa (RA) AGIT-RAIC/0003/2014 de 25 de junio, cursante de fs. 591 a 598, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la AIT. general, por la que promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, luego de realizar un resumen del caso, fundamenta en cuanto a la ausencia de procedimiento constitucional para la ratificación de la Decisión 40 emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que: a) Por Decreto Ley (DL) 19535 de 19 de septiembre, se ratificó el Acuerdo impugnado, (empero, se extraña su aprobación); b) El documento de trabajo SG/dt 77 de 3 de noviembre de 1999, emitido por la Secretaría General de la Comunidad Andina en la página tres, alude que la Decisión 40, fue puesta en aplicación en nuestro País por DS 10343; c) Los arts. 59.2 y 12 de la Constitución Política del Estado de 1967, arrogó como atribución del Poder Legislativo aprobar los tratados, concordatos y convenios internacionales; d) El art. 158 de la Ley Fundamental, aprobada por Referéndum de 25 de enero de 2009, establece que la Asamblea Legislativa debe ratificar los tratados internacionales celebrados por el Poder Ejecutivo; y, e) El art. 410 de la CPE vigente, al referirse a su supremacía respecto a las demás normas, incorpora el concepto de bloque de constitucionalidad, señalando que el mismo está compuesto por los tratados internacionales y normas de derecho comunitario, poniendo como condición que éstas estén ratificadas por el país.

Señala que, debe tenerse en consideración que el recurso jerárquico versa sobre la procedencia o no de solicitud de devolución impositiva presentada por la empresa “TACA PERÚ” ante el Servicio de Impuestos Nacionales, amparada en la Decisión 40 ratificada mediante DS 10343, que por los fundamentos desarrollados, resulta inconstitucional. Por lo cual, es necesario realizar un control normativo.