AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2014-CA

Fecha: 21-Ago-2014

Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AIT. general)

En consulta la Resolución Administrativa AGIT-RAIC/0003/2014 de 25 de junio, cursante de fs. 591 a 598, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AIT. general), por la que promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Marco Antonio Juan Aguirre Heredia en representación legal de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 10343 de 7 de julio de 1972 que ratificó la Decisión 40 expedida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena el 18 de noviembre de 1971, por supuestamente vulnerar el principio de legalidad señalando además la autoridad consultante los arts. 26, 27, 59.2 y 12, 96.12 y 228 de la Constitución Política de 1967; y, 158.14 concordante con los arts. 255 y 323 de la actual Constitución Política del Estado (CPE).