Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-O
Fecha: 01-Ago-2014
acatar de acuerdo lo dispuesto por el art. 203 de la Constitución Política del Estado Plurinacional
A tiempo de plantear queja formal, solicitan se conmine a los miembros del Directorio de la MUNANAL “…acatar de acuerdo lo dispuesto por el art. 203 de la Constitución Política del Estado Plurinacional (…) en caso necesario, demandaremos la aplicación de los artículos 110.I y 113.I de la Constitución Política del Estado” (sic).
- denuncia de incumplimiento
- manteniendo la imposición de la Ley 4121
- acatar de acuerdo lo dispuesto por el art. 203 de la Constitución Política del Estado Plurinacional
- II.1. De la SCP 0467/2013
- hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos
- no es un requisito que exista un caso concreto para su interposición, de ahí porque el nomen juris de ser una acción 'abstracta'; y como lógica consecuencia, es un medio depurador del ordenamiento jurídico
- no vinculado a un caso concreto
- II.3. Análisis de la denuncia
- tendrá efecto derogatorio de los Artículos o parte de éstos, sobre los que hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirán vigentes los restantes”
- NO HA LUGAR