Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-O
Fecha: 01-Ago-2014
II.1. De la SCP 0467/2013
La SCP 0467/2013, determinó declarar la constitucionalidad de los arts. 1 y 5 de la Ley 4121: por conexitud la constitucionalidad de los arts. 3 y 4 de la citada Ley. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 6 del mismo cuerpo legal, expulsándolas del ordenamiento jurídico por ser contrarias a la Norma Suprema.
- denuncia de incumplimiento
- manteniendo la imposición de la Ley 4121
- acatar de acuerdo lo dispuesto por el art. 203 de la Constitución Política del Estado Plurinacional
- II.1. De la SCP 0467/2013
- hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos
- no es un requisito que exista un caso concreto para su interposición, de ahí porque el nomen juris de ser una acción 'abstracta'; y como lógica consecuencia, es un medio depurador del ordenamiento jurídico
- no vinculado a un caso concreto
- II.3. Análisis de la denuncia
- tendrá efecto derogatorio de los Artículos o parte de éstos, sobre los que hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirán vigentes los restantes”
- NO HA LUGAR