Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-O
Fecha: 01-Ago-2014
NO HA LUGAR
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 16.II del CPCo, declara NO HA LUGAR a la denuncia de incumplimiento formulada por Renato Cortez Miranda, Aurelio Sichori Pérez, Julia Guillen Canseco y Arturo Zeballos Orosco, en su condición de Ejecutivos Nacionales de la Confederación de Maestros Jubilados de Bolivia.
- denuncia de incumplimiento
- manteniendo la imposición de la Ley 4121
- acatar de acuerdo lo dispuesto por el art. 203 de la Constitución Política del Estado Plurinacional
- II.1. De la SCP 0467/2013
- hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos
- no es un requisito que exista un caso concreto para su interposición, de ahí porque el nomen juris de ser una acción 'abstracta'; y como lógica consecuencia, es un medio depurador del ordenamiento jurídico
- no vinculado a un caso concreto
- II.3. Análisis de la denuncia
- tendrá efecto derogatorio de los Artículos o parte de éstos, sobre los que hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirán vigentes los restantes”
- NO HA LUGAR