AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-O

Fecha: 01-Ago-2014

tendrá efecto derogatorio de los Artículos o parte de éstos, sobre los que hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirán vigentes los restantes”

Conforme lo anotado y siguiendo el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1; la SCP 0467/2013, declaró la constitucionalidad de los arts. 1 y 5 de la Ley 4121, por conexitud también los arts. 3 y 4 de la citada Ley; e inconstitucionales los arts. 2 y 6 del mismo cuerpo legal, efectuándose el control de constitucionalidad de la mencionada disposición legal, en cuyo análisis de puro derecho no se abordó temas de hecho, debido a que el objeto de la acción de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 6 de la Ley 4121, conllevaron su derogatoria, conforme dispone el art. 78.II.4 del CPCo, que señala: “La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio de los Artículos o parte de éstos, sobre los que hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirán vigentes los restantes” (las negrillas son nuestras), teniendo un alcance general que no está directamente dirigida a una persona particular o autoridad concreta; y, siendo que en el presente caso los denunciantes exponen hechos puntuales relacionados con las determinaciones realizadas por los miembros del actual directorio de MUMANAL, corresponde ser reclamados ante las instancias correspondientes que la regulan, más no acudir ante este Tribunal que efectuó el control de constitucionalidad de una ley de contenido general; por lo que corresponde desestimar la denuncia formulada, sin ingresar a ningún análisis de fondo.