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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-O

    Fecha: 01-Ago-2014

    hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos

    Por su parte, el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que las acciones de inconstitucionalidad abstracta son: “…de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado…”.

    • denuncia de incumplimiento
    • manteniendo la imposición de la Ley 4121
    • acatar de acuerdo lo dispuesto por el art. 203 de la Constitución Política del Estado Plurinacional
    • II.1.  De la SCP 0467/2013
    • hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos
    • no es un requisito que exista un caso concreto para su interposición, de ahí porque el nomen juris de ser una acción 'abstracta'; y como lógica consecuencia, es un medio depurador del ordenamiento jurídico
    • no vinculado a un caso concreto
    • II.3.  Análisis de la denuncia
    • tendrá efecto derogatorio de los Artículos o parte de éstos, sobre los que hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirán vigentes los restantes”
    • NO HA LUGAR

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