SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2014

Fecha: 01-Ago-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 070/2014 de 4 de febrero de 2014, cursante de fs. 230 a 236, denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El accionante no especificó de qué forma las resoluciones cuestionadas, restringen, suprimen o amenazan sus derechos constitucionales; 2) Respecto al argumento central del accionante, que no era posible iniciarle proceso disciplinario mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no se pronuncie en grado de revisión confirmando o revocando la resolución de la acción de libertad promovida en su contra, se debe señalar que la SCP 2485/2012 de 3 de diciembre, confirmó la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, concediendo tutela, por lo que se demuestra que el ahora accionante, actuó de forma ilegal y arbitraria; 3) Debe tomarse en cuenta que el accionante en su memorial de apelación, en ningún momento se refiere a la resolución de la autoridad sumariante y que durante el transcurso de dicho sumario se haya vulnerado derecho o garantía constitucional, toda vez que tuvo una participación activa y ha ejercido ampliamente su derecho a la defensa; 4) La autoridad fiscal, al disponer la apertura de un proceso disciplinario de oficio contra el accionante, de ninguna manera ha lesionado sus derechos y garantías constitucionales; 5) Sobre el principio de congruencia, se tiene que el memorial de apelación del accionante es muy general, al no señalar en forma específica si la falta de fundamentación se encuentra en la parte considerativa o en la parte resolutiva de la resolución impugnada; y, 6) En relación a que el memorándum de agradecimiento de servicios girado al accionante, antes de haber concluido el proceso disciplinario y que por tanto la destitución carecería de sentido, pues ya no era funcionario del Ministerio Público, se tiene que la culminación de la relación laboral no implica la extinción de la falta disciplinaria ni la exención de culpa a quienes están sometidos a proceso disciplinario, siendo irrelevante si era un funcionario de carrera o no, pues el régimen disciplinario se aplica a todos los fiscales.