SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.5.
II.5. El Fiscal General del Estado, autoridad codemandada, mediante Resolución FGE/RJGP/DSL 111/2013 de 20 de marzo, confirmó la Resolución Final ABC-09/2013 de 22 de febrero; efectuando una relación concisa de los antecedentes procesales de la investigación disciplinaria, fundamentando su determinación y pronunciándose sobre los puntos alegados por el accionante, señalando en lo principal que producto del arresto efectuado el 4 de octubre de 2012, a Luis Alberto Guzmán Terceros, en inobservancia del art. 225 del CPP, éste interpuso acción de libertad, concediéndose tutela, fallo que de acuerdo a la normativa constitucional, debe ser ejecutado inmediatamente, habiéndose respetado todos los derechos del accionante durante la tramitación del proceso disciplinario; por otra parte, agrega respecto a la supuesta falta de fundamentación, que el recurrente no especificó ni identificó qué parte de la resolución adolecería tal aspecto, encontrándose debidamente fundamentada, así como la precisión del hecho atribuido; señalando finalmente, que no existe incongruencia, habiéndose verificado la concurrencia de los elementos que forman la tipicidad de la falta disciplinaria atribuida al ahora accionante (fs. 182 a 187).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza administrativa de los procesos disciplinarios
- III.3. El debido proceso y el deber de fundamentación de resoluciones
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR