SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2014
Fecha: 01-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural, la presunción de inocencia, la “justicia plural”, juicio previo y razonabilidad, toda vez que cuando desempeñaba funciones de fiscal de materia, producto de una acción de libertad interpuesta en su contra que declaró ilegal un arresto dispuesto por su persona, se le inició de oficio un proceso disciplinario por la falta prevista en el art. 121.8 de la LOMP, que culminó con la resolución dictada por la autoridad sumariante que lo sancionó con la destitución definitiva del cargo, y que una vez apelada dicha determinación, el Fiscal General del Estado, confirmó la decisión de la autoridad sumariante, por lo que las autoridades demandadas que conocieron el proceso disciplinario al cual fue sometido, no se pronunciaron sobre la necesidad de revisión previa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, antes de iniciar proceso disciplinario alguno que confirme o revoque la resolución dictada dentro de la acción de libertad mencionada; asimismo, la resolución de la acción de libertad no determinó la existencia de indicios de responsabilidad administrativa, menos ordenó la remisión de antecedentes, por lo que se vulneró sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza administrativa de los procesos disciplinarios
- III.3. El debido proceso y el deber de fundamentación de resoluciones
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR