SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.4.
II.4. Notificado el accionante con la Resolución señalada en el punto anterior, apeló la misma, indicando que la autoridad jurisdiccional que concedió la acción de libertad en su contra, de manera oficiosa remitió antecedentes al entonces Fiscal General del Estado, para que se le inicie proceso disciplinario, alegando en lo principal que se vulneró la presunción de inocencia, toda vez que dicha acción de defensa se encuentra en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que no podía iniciársele proceso disciplinario hasta que el mismo se pronuncie al respecto; asimismo, refiere que el fallo apelado, no se encontraría debidamente fundamentado, pero no precisa tal aspecto; concluyendo que existiría una supuesta vulneración al principio de congruencia, toda vez que la autoridad jurisdiccional habría dispuesto que se realice un curso de capacitación a los fiscales y no así que se la instaure proceso disciplinario; solicitando en consecuencia que “su autoridad previo cumplimiento de las exigencias legales, elevar los antecedentes ante el Tribunal Nacional de Disciplina o superior en grado” (sic) (fs. 80 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza administrativa de los procesos disciplinarios
- III.3. El debido proceso y el deber de fundamentación de resoluciones
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR