SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2014

Fecha: 01-Ago-2014

1)

La accionante por intermedio de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de demanda, ampliando el mismo, manifestó que: 1) Hace tres años que la mercancía fue decomisada y la ARIT, dispuso la devolución de la mercancía; empero, no se dio cumplimiento a dicha determinación por parte de la Administración de Aduana Interior La Paz de ANB; 2) Tras un largo periodo de espera por medio del Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/265/2013 de 8 de agosto, la aduana reconoció que la mercancía habría sido rematada, sin especificar qué fecha, el tiempo, el lugar, ni el momento del remate, simplemente señalaron que se subió al portal de remates y que se devuelva por la mercancía un importe de Bs1 388.-, monto que no condice con lo que realmente se pagó por la mercancía, que asciende a la suma de Bs12 000.- (doce mil bolivianos), por setenta y dos pares de zapatos, como se demuestra por la factura adjunta; y, 3) La Administración de Aduana Interior La Paz, no puede ir contra las determinaciones de la autoridad jerárquica, debiendo cumplir con la devolución de la mercancía decomisada.